6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Existente Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Efectivo Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica dispuesto de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. Dentro de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de agonía, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional.
Incluso se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Programa de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.
3. En caso de retirada de la marca de conformidad o de anulación del documento que recoge la evaluación técnica, el fabricante, importador o persona responsable adoptará inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, para que sea retirado del mercado o para que sea recuperado, en caso necesario.
Corroborar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.
A los equipos o sistemas pero instalados o con día de solicitud de licencia de obra, con anticipación a la entrada en vigor del presente Efectivo decreto, o que les aplique el plazo transitorio fijado en la pago a) inicial, únicamente les serán de aplicación aquellas nuevas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.
Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la deyección del personal.
El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación Servicio de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento insignificante de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva afirmación responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma poner al díaá los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Calidad 21/1992.
Durante el citado plazo de aplicación facultativa podrá optarse por aplicar empresa de sst el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aceptado por el presente real decreto o, de lo contrario, deberá aplicarse el Reglamento vigente con anticipación, aceptado por el Vivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
1. Los sistemas de control de calor y humos limitan los pertenencias del calor y de los humos en caso de incendio. Estos sistemas pueden extraer los gases calientes generados al inicio de un incendio y crear áreas libres de humo por debajo de capas de humo flotante, favoreciendo Figuraí las condiciones de defecación y facilitando las labores de agonía.
f) Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del tesina Servicio o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:
Sistemas fijos de terminación de incendios — Componentes para sistemas de terminación mediante agentes gaseosos — Parte 12: Requisitos y métodos de Entrenamiento para dispositivos neumáticos de alarma.
Cuando la superficie del establecimiento no sea veterano de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, asimismo podrán ser instaladas por el adjudicatario.
TuberíFigura y válvulas: El sistema de tuberíGanador distribuye el agua desde las bombas hasta los puntos de salida, como hidrantes, rociadores y empresa certificada mangueras. empresa de sst Las válvulas de control permiten aislar y manipular el flujo de agua en diferentes secciones del sistema.